Radio Arcoiris

“ … de nada vale si hay un niño en la calle.”

TEXTO:  LEOPOLDO MARTIN RAMOS

“ … de nada vale si hay un niño en la calle.”

¿ Sabe Usted cómo es un niño en situación de calle?

Víctor Jara Martínez, un cantautor rebelde, lo describe de esta manera, en una hermosa y dura canción que escribió:

“Todo lo tóxico de mi país a mí me entra por la nariz

Lavo autos, limpio zapatos, huelo pega y también huelo paco

Robo billeteras pero soy buena gente

soy una sonrisa sin dientes

Lluvia sin techo, uña con tierra,

soy lo que sobró de la guerra

Un estómago vacío, soy un golpe en la rodilla

que se cura con el frío

El mejor guía turístico del arrabal

por tres pesos te paseo por la capital

No necesito visa pa volar por el redondel

porque yo juego con aviones de papel

Arroz con piedra, fango con vino,

y lo que me falta me lo imagino.”

Los versos de Víctor Jara hieren sesera y corazón; producen temblores en el cuerpo; las contracciones musculares derivan de imaginar las circunstancias por las cuales “ un niño en situación de calle” existe en nuestro aporreado país.

“ La actual Constitución ( DEL 1980) no reconocería a niños, niñas y adolescentes como ciudadanos y no garantizaría sus derechos.

Durante décadas hemos escuchado la frase “los niños son el futuro”, que se refiere a que debemos encargarnos de formar hoy a los adultos del mañana. Sin embargo, más que pensar en los adultos que serán el día de mañana, ¿qué pasaría si nos ocupamos de darles el espacio y los derechos que merecen hoy?

El proceso de la participación infantojuvenil se realiza en constante colaboración con los adultos, por lo que la comunicación es fundamental. 

La Convención sobre los Derechos del Niño, a la que Chile se encuentra adherida, propone 4 principios fundamentales:

La no discriminación. El interés superior del niño, niña y adolescente. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.  La participación infantil.” ( World Visión Chile; 30 agosto 2021)

En la propuesta de la Convención Constituyente,  el artículo 26, numeral 1.  Sostiene: “Niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.”

La redacción es un poco, a la manera del texto actual de una Constitución (1980) que mantendrá su vigencia si el rechazo para la propuesta de la Convención consigue una mayor votación plebiscitaria. 

Para la Convención Constituyente, no fue suficiente el texto escueto. Hubo consenso mayoritario de los Constituyentes, para ampliar su relato a modo de evitar dudas de interpretación u olvido de disposiciones atingentes.

Así, en el numeral 2.- precisó:  “ El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.”

Entonces, el mandato constitucional adquiere letra viva, y no mera formulación de propósitos.

Fija primacía, superioridad y preponderancia.

Derechos que adquieren tal rango, condicen con su importancia y evitan el descuido del olvido.

“ Pobre del que ha olvidado que hay un niño en la calle,

Que hay millones de niños que viven en la calle 

Y multitud de niños que crecen en la calle.”

Victor Jara, amonesta;

y continúa describiendo al Niño de la Calle :

“ Soy oxígeno para este continente,

soy lo que descuidó el presidente

No te asustes si tengo mal aliento,

si me ves sin camisa con las tetillas al viento

Yo soy un elemento más del paisaje

los residuos de la calle son mi camuflaje

Como algo que existe que parece de mentira,

algo sin vida pero que respira.”

¿ Podría ser más claro el mandato de la futura Constitución, si en el PLEBISCITO  se aprueba, cuando ordena ? :

“ N° 5. La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado, su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia en su contra y la promoción y protección efectiva de sus derechos. El Estado asegurará por medio de este sistema que, ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación.”

Todo claro; todo detallado – sin excesos, empero sin ausencias  de normas  y exentos de ditirambos -; todo, para no dar ocasión a que haya un niño en situación de calle ( esto dicho, a la manera de Víctor Jara):

“ No debe andar el mundo con el amor descalzo

Enarbolando un diario como un ala en la mano

Trepándose a los trenes, canjeándonos la risa,

Golpeándonos el pecho con un ala cansada.

No debe andar la vida, recién nacida, a precio,

La niñez arriesgada a una estrecha ganancia

Porque entonces las manos son inútiles fardos

Y el corazón, apenas, una mala palabra.

Cuando cae la noche duermo despierto,

un ojo cerrado y el otro abierto

Por si los tigres me escupen un balazo

mi vida es como un circo pero sin payaso

Voy caminando por la zanja

haciendo malabares con 5 naranjas

Pidiendo plata a todos los que pueda

en una bicicleta en una sola rueda.”

En Mayo de 2019, consignado por La Tercera, se escribe: “ El estudio denominado Conteo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Calle 2018 tomó en cuenta 114 comunas entre el 28 de noviembre y 21 de diciembre pasado, y se aplicó a menores de entre 5 años y 17 años, 11 meses y 29 días, “que hayan pernoctado al menos una vez en el último año sin la compañía de un adulto responsable en lugares públicos o privados que no tienen las características básicas de una vivienda”.  (según indica el texto; datos más recientes: enero 2022):

“Los niños, niñas y adolescentes ingresados, por encontrarse en situación de calle, a programas de protección de derechos a Sename, en 2020, alcanzó el total de 649, lo que significa un 35,8% más que el 2018.”

Promulgada el 6 de Marzo de 2022, y publicada el 15 del mismo mes, la Ley N° 21430 Sobre “ Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia ”, entrega al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la responsabilidad de materializar sus disposiciones.

Es un anticipo auspicioso de las propuestas formuladas por la Convención Constituyente.

Los primeros versos de la canción de Víctor Jara Martínez, me sirven de hermoso colofón para una disquisición que surgió – en sesera y corazón- para reforzar el convencimiento de sufragar APRUEBO:

“ Es honra de los hombres proteger lo que crece,

Cuidar que no haya infancia dispersa por las calles,

Evitar que naufrague su corazón de barco,

Su increíble aventura de pan y chocolate

Poniéndole una estrella en el sitio del hambre.

De otro modo es inútil, de otro modo es absurdo

Ensayar en la tierra la alegría y el canto,

Porque de nada vale si hay un niño en la calle.”

LEOPOLDO MARTIN RAMOS

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