¿ Sabe Usted cómo es un niño en situación de calle?
Víctor Jara Martínez, un cantautor rebelde, lo describe de esta manera, en una hermosa y dura canción que escribió:
“Todo lo tóxico de mi país a mí me entra por la nariz
Lavo autos, limpio zapatos, huelo pega y también huelo paco
Robo billeteras pero soy buena gente
soy una sonrisa sin dientes
Lluvia sin techo, uña con tierra,
soy lo que sobró de la guerra
Un estómago vacío, soy un golpe en la rodilla
que se cura con el frío
El mejor guía turístico del arrabal
por tres pesos te paseo por la capital
No necesito visa pa volar por el redondel
porque yo juego con aviones de papel
Arroz con piedra, fango con vino,
y lo que me falta me lo imagino.”
Los versos de Víctor Jara hieren sesera y corazón; producen temblores en el cuerpo; las contracciones musculares derivan de imaginar las circunstancias por las cuales “ un niño en situación de calle” existe en nuestro aporreado país.
“ La actual Constitución ( DEL 1980) no reconocería a niños, niñas y adolescentes como ciudadanos y no garantizaría sus derechos.
Durante décadas hemos escuchado la frase “los niños son el futuro”, que se refiere a que debemos encargarnos de formar hoy a los adultos del mañana. Sin embargo, más que pensar en los adultos que serán el día de mañana, ¿qué pasaría si nos ocupamos de darles el espacio y los derechos que merecen hoy?
El proceso de la participación infantojuvenil se realiza en constante colaboración con los adultos, por lo que la comunicación es fundamental.
La Convención sobre los Derechos del Niño, a la que Chile se encuentra adherida, propone 4 principios fundamentales:
La no discriminación. El interés superior del niño, niña y adolescente. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. La participación infantil.” ( World Visión Chile; 30 agosto 2021)
En la propuesta de la Convención Constituyente, el artículo 26, numeral 1. Sostiene: “Niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.”
La redacción es un poco, a la manera del texto actual de una Constitución (1980) que mantendrá su vigencia si el rechazo para la propuesta de la Convención consigue una mayor votación plebiscitaria.
Para la Convención Constituyente, no fue suficiente el texto escueto. Hubo consenso mayoritario de los Constituyentes, para ampliar su relato a modo de evitar dudas de interpretación u olvido de disposiciones atingentes.
Así, en el numeral 2.- precisó: “ El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.”
Entonces, el mandato constitucional adquiere letra viva, y no mera formulación de propósitos.
Fija primacía, superioridad y preponderancia.
Derechos que adquieren tal rango, condicen con su importancia y evitan el descuido del olvido.
“ Pobre del que ha olvidado que hay un niño en la calle,
Que hay millones de niños que viven en la calle
Y multitud de niños que crecen en la calle.”
Victor Jara, amonesta;
y continúa describiendo al Niño de la Calle :
“ Soy oxígeno para este continente,
soy lo que descuidó el presidente
No te asustes si tengo mal aliento,
si me ves sin camisa con las tetillas al viento
Yo soy un elemento más del paisaje
los residuos de la calle son mi camuflaje
Como algo que existe que parece de mentira,
algo sin vida pero que respira.”
¿ Podría ser más claro el mandato de la futura Constitución, si en el PLEBISCITO se aprueba, cuando ordena ? :
“ N° 5. La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado, su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia en su contra y la promoción y protección efectiva de sus derechos. El Estado asegurará por medio de este sistema que, ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación.”
Todo claro; todo detallado – sin excesos, empero sin ausencias de normas y exentos de ditirambos -; todo, para no dar ocasión a que haya un niño en situación de calle ( esto dicho, a la manera de Víctor Jara):
“ No debe andar el mundo con el amor descalzo
Enarbolando un diario como un ala en la mano
Trepándose a los trenes, canjeándonos la risa,
Golpeándonos el pecho con un ala cansada.
No debe andar la vida, recién nacida, a precio,
La niñez arriesgada a una estrecha ganancia
Porque entonces las manos son inútiles fardos
Y el corazón, apenas, una mala palabra.
Cuando cae la noche duermo despierto,
un ojo cerrado y el otro abierto
Por si los tigres me escupen un balazo
mi vida es como un circo pero sin payaso
Voy caminando por la zanja
haciendo malabares con 5 naranjas
Pidiendo plata a todos los que pueda
en una bicicleta en una sola rueda.”
En Mayo de 2019, consignado por La Tercera, se escribe: “ El estudio denominado Conteo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Calle 2018 tomó en cuenta 114 comunas entre el 28 de noviembre y 21 de diciembre pasado, y se aplicó a menores de entre 5 años y 17 años, 11 meses y 29 días, “que hayan pernoctado al menos una vez en el último año sin la compañía de un adulto responsable en lugares públicos o privados que no tienen las características básicas de una vivienda”. (según indica el texto; datos más recientes: enero 2022):
“Los niños, niñas y adolescentes ingresados, por encontrarse en situación de calle, a programas de protección de derechos a Sename, en 2020, alcanzó el total de 649, lo que significa un 35,8% más que el 2018.”
Promulgada el 6 de Marzo de 2022, y publicada el 15 del mismo mes, la Ley N° 21430 Sobre “ Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia ”, entrega al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la responsabilidad de materializar sus disposiciones.
Es un anticipo auspicioso de las propuestas formuladas por la Convención Constituyente.
Los primeros versos de la canción de Víctor Jara Martínez, me sirven de hermoso colofón para una disquisición que surgió – en sesera y corazón- para reforzar el convencimiento de sufragar APRUEBO:
“ Es honra de los hombres proteger lo que crece,
Cuidar que no haya infancia dispersa por las calles,
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